Cobertura de robo y expoliación en comercio

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La cobertura de robo y expoliación se suele incluir en todos los seguros destinados a comercio y PYME, ya que estos se suelen estar basados en un tipo de póliza de seguro denominada “multirriesgo”. ¿Y qué es un seguro multirriesgo? Pues es un tipo de seguro que aglutina en una sola póliza coberturas para diferentes tipos de siniestros como pueden ser daños de stock, incendio, robo, fenómenos atmosféricos, etc . Dicho de una forma muy resumida, es “un seguro para todo”. Dos ejemplos por todos conocidos son de seguro multirriesgo son el seguro del hogar y el seguro para Pymes.

Dentro de dicho seguro se encuentra la cobertura de robo y expoliación, y ya que las coberturas en las pólizas no siempre están claras, a continuación te explicamos en detalle en qué consiste la cobertura de robo y expoliación, lo que suele incluir y lo que suele excluir. 

Para ello hemos tomado como ejemplo una póliza de un seguro multirriesgo estándar de comercio de una compañía muy bien considerada por nuestros clientes y la hemos analizado a fondo para tí.

A continuación te explicamos: 

  • En qué consiste la cobertura de robo y expoliación
  • Definición de robo y expoliación según una compañía de seguros
  • Cuál es el límite de indemnización en caso de robo y/o expoliación
  • Qué riesgos están excluidos en caso de Robo y/o expoliación

¿En qué consiste la cobertura de robo y expoliación?

Esta cobertura sirve para que la compañía de seguros te garantice los bienes asegurados en caso de robo y/o expoliación.

Por lo tanto, para ello, en primer lugar, es fundamental saber qué entiende por robo y expoliación una compañía aseguradora.

Definición de robo según una compañía de seguros

Se considerará robo cuando haya un adueñamiento ilegal de los bienes asegurados bajo unas condiciones específicas. 

Esas condiciones son, que el adueñamiento ilegal se hubiese producido:

  1. Por terceras personas.
  2. Contra la voluntad del asegurado, es decir, contra tu voluntad.
  3. Con ánimo de lucro.
  4. Mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al edificio, nave o local asegurados, mediante rotura de paredes, techos o suelos o fractura de puertas y ventanas. 
    1. La fuerza en las cosas es lo que diferencia el robo del hurto, en un robo de denomina fuerza en las cosas a quebrantar defensas específicas y adicionales establecidas físicamente por el propietario (cerraduras, puertas, ventanas, rejas…).
  5. Escalando diferencias de nivel superiores a cinco metros para entrar en la propiedad asegurada.
  6. Mediante la utilización de llaves sustraídas al asegurado, es decir, en este caso a tí, siempre que por parte de éste previamente haya denunciado el robo de las llaves, que en vez de llaves se hubiese inutilizado los sistemas específicos de alarma.

Además, en la garantía de robo, quedará incluido:

  • El robo de las instalaciones ubicadas en el exterior y definidas como tales en el apartado de bienes asegurados y también al de continente definido en la póliza.
  • Los daños o desperfectos ocasionados sobre los bienes asegurados en la realización o en la tentativa, de alguno de los actos mencionados en las 6 condiciones descritas al principio.

Cualquier otro supuesto que no esté contemplado en lo que acabamos de describir anteriormente, no será considerado robo por la compañía aseguradora.

Definición de expoliación según una compañía de seguros

Se considerará expoliación cuando haya un adueñamiento ilegal de los bienes asegurados y ésta se hubiese producido:

  1. Por terceras personas.
  2. Con ánimo de lucro.
  3. Contra la voluntad del asegurado, es decir, contra tu voluntad.
  4. Mediante violencia o bajo amenazas, que hubiesen puesto en peligro evidente la integridad física de las personas.

¿Cuál es el límite de indemnización en caso de robo y/o expoliación?

Para fijar esta cantidad, las compañías de seguros hacen referencia a una serie de conceptos que explicamos a continuación.

Valor total: Cuando se asegura a valor total hacemos que el capital asegurado coincida con el valor total de los objetos garantizados.

Valor parcial: Cuando se asegura a valor parcial se asegura únicamente un porcentaje del valor declarado. Es decir, en caso de posible robo, las pérdidas se indemnizan por su valor, teniendo como límite máximo la suma asegurada.

Importe a primer riesgo: En este caso el seguro en caso de siniestro pagará al asegurado, es decir a ti, una cantidad de dinero previamente pactada. Esto significa que se establece un tope a la indemnización, sin tener en cuenta el valor de los bienes asegurados. El tope de la indemnización no puede llegar nunca al 100% del valor de los bienes asegurados.

A continuación te exponemos los límites de indemnización en caso de robo que se suelen encontrar en una póliza de seguros dividida por elementos:

  • Mobiliario, maquinaria y ajuar profesional: El límite máximo de indemnización para robo, expoliación y daños, será el importe, que se definan en las Condiciones Particulares, pudiendo ser este a Valor total o parcial.
  • Mercancías no situadas en escaparates: El límite máximo de indemnización para robo, expoliación y daños, será el importe de las mercancías, que se definan en las Condiciones Particulares, pudiendo ser este a Valor total o parcial.
  • Desperfectos causados en el continente y elementos del mismo: El límite máximo de indemnización en caso de robo, expoliación y daños, será el importe, a primer riesgo, si así se especifica Condiciones Particulares.
  • Gastos incurridos por sustitución de cerraduras de las puertas de acceso al local asegurado: Siempre y cuando el robo haya sido consecuencia de que las llaves originales hubieran sido robadas o expoliadas al Asegurado, es decir, a ti, en España o Andorra. El límite máximo de indemnización, al igual que en el caso anterior será el importe a primer riesgo, y deberá estar especificado en las Condiciones Particulares.
  • Mercancías situadas en escaparates y en las vitrinas y/o expositores interiores debidamente cerrados: Siempre que éstas se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. El límite máximo de indemnización en caso de robo, expoliación y daños, será el importe, a primer riesgo, si así se especifica Condiciones Particulares.
  • Expoliación de bienes de tu propiedad, empleados y clientes en el interior del establecimiento asegurado: Siempre y cuando estas se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. El límite máximo de indemnización en caso de robo, expoliación y daños, será el importe, a primer riesgo, si así se especifica Condiciones Particulares.
  • Dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares y tarjetas de telefonía móvil: Siempre y cuando se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. En este caso la Compañía indemnizará el dinero efectivo, hasta la suma pactada, a primer riesgo, según sea la situación en que se encuentre en el momento del siniestro, describiendo sus propios condicionantes que deberemos leer con atención para no tener sorpresas.

¿Qué riesgos están excluidos en caso de Robo y/o expoliación?

En este apartado casi todas las compañías suelen ser muy claras y tajantes, a continuación te explicamos punto por punto lo que en ningún caso queda cubierto por la compañía de seguros:

  1. El robo o expoliación de los bienes asegurados cuando éstos estuvieran fuera del local descrito en la póliza o durante su eventual transporte.
  2. El robo de cualquier elemento descrito en el “contenido” de la póliza, cuando éste estuviese situado al aire libre, patios o en construcciones abiertas.
  3. El robo o expoliación cometidos en los locales asegurados cuando en el momento del robo no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro o por ti, o bien dichas protecciones no estuviesen activadas. Por ejemplo, supongamos que dejamos la cerradura sin echar en nuestro local o los sistemas de alarma anti-intrusión sin activar y ese día se produce un robo, en este caso la compañía no se hará cargo de nada.
  4. Los daños o desperfectos causados en lunas, cristales y rótulos derivados del robo o expoliación, o intento de robo o expoliación.
  5. El hurto, la infidelidad de los empleados del asegurado, es decir, de tus empleados y las simples pérdidas o extravíos, a no ser que se encuentre expresamente asegurado y detallado en las condiciones particulares.
  6. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan como consecuencia del robo y no se hayan incluido en los elementos asegurados o las condiciones particulares.
  7. El dinero contenido en máquinas recreativas, frigoríficas o expendedoras, salvo que éstas sean de tu propiedad. Quedarán también excluidos los daños o desperfectos causados en dichas máquinas, a no ser que sean de tu propiedad.

En Sector Asegurador contamos con una amplia experiencia asegurando comercios, por ello, te invitamos a que si lo que deseas es asesoramiento de forma gratuita y sin compromiso para contratar un seguro para tu comercio, o tienes cualquier otra consulta acerca de la cobertura de robo o expoliación, rellenes el siguiente formulario y uno de nuestros agentes contactará contigo en los siguientes minutos.

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