Seguro de Responsabilidad Civil para empresas

Contrata la cobertura del RC para la actividad para asegurar la actividad de tu empresa con uno de nuestros expertos. Te asesoramos para que tengas una póliza de RC ajustada a tu actividad y compraremos precios. Consúltanos!

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Un seguro de Responsabilidad Civil para tu empresa lo puedes incluir como cobertura en un seguro multirriesgo de comercio, pero también la puedes contratar por separado en un seguro de Responsabilidad civil como tal.

El campo de la RC es muy amplio, y antes de seguir adelante debes saber que cuando hablamos de RC para empresa se hace referencia a la RC de explotación, es decir, la responsabilidad civil que puedas tener en la actividad de tu negocio.

Como hemos comentado al principio, la Responsabilidad Civil, la podemos contratar dentro de un seguro multirriesgo de PYME, o por separado. Es importante que sepas que tenerla contratada por uno de los dos lados es suficiente, es decir, si contratas un multirriesgo que ya incluye la Responsabilidad Civil, no será necesario que contrates otro seguro de Responsabilidad a parte.

De todos modos, en caso de necesitar algún tipo de cobertura específica, lo mejor es que te dirijas a tu mediador de seguros para saber si es suficiente con la RC incluida dentro del multirriesgo o necesitas contratar una póliza de RC independiente.

Si deseas que un agente con experiencia en seguros de RC para empresa te asesore de forma gratuita y sin compromiso, deja tus datos al final del siguiente formulario y en unos minutos contactaremos contigo.

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PropietarioAlquilado

¿Dispone de alguna de estas medidas de seguridad?

He leído y acepto las condiciones legales.


A continuación te explicaremos en qué consiste la cobertura de Responsabilidad civil para empresas, para ello analizamos a fondo una póliza de un seguro multirriesgo para PYME de una compañía muy bien considerada por nuestros clientes.

A continuación te explicamos:

  • En qué consiste la Responsabilidad Civil de explotación
  • Las definiciones que debes saber para entender una cobertura o seguro de Responsabilidad Civil
  • Qué riesgos están incluidos en una cobertura o seguro de Responsabilidad Civil
  • Cuál es el límite y la franquicia de la cobertura de Responsabilidad Civil
  • Qué está excluido en la cobertura de Responsabilidad Civil

En qué consiste la Responsabilidad Civil de explotación

Contratar esta cobertura o seguro permite que la compañía de seguros asuma la obligación de reparar el daño, o asumir los costes de daños ocasionados a terceras personas, cuando los daños los fuesen derivados de la actividad de la empresa.

Las definiciones que debes saber para entender una cobertura o seguro de Responsabilidad Civil

Las compañías de seguros en sus pólizas utilizan términos que a veces pueden ser difíciles de comprender, por ello a continuación te desglosamos las definiciones de las palabras clave para entender la Responsabilidad Civil.

  • Perjuicio: Es la pérdida económica consecuencia directa de daños personales o materiales sufridos por una tercera persona, es decir, una persona ajena a la empresa.
  • Siniestro: Se considerará siniestro a todo acontecimiento que haya producido un daño que del que sea responsable la empresa, y que además se derive necesariamente de un riesgo que esté descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.

Además, una sola causa sólo podrá dar origen a un siniestro, es decir, que se considerará un sólo y único siniestro a un acontecimiento o serie de acontecimientos debidos a una sola causa, independiente del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Por ejemplo, imagina que tu nave se incendia y provoca a su vez el incendio de varios coches aparcados en la puerta y además varias personas sufren quemaduras reclamando todas ellas dinero por los daños sufridos. En este caso aunque el incendio haya provocado daños a varias personas el siniestro sería solo uno, el incendio.

También hay que tener en cuenta que La suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos que se originen, se imputarán siempre al período de seguro en el que se produjo el primer acontecimiento que produjo el siniestro.

  • Franquicia: Es la cantidad de dinero previamente pactada y especificada en la parte de condiciones particulares, que aportamos en caso de siniestro y posteriormente se restará a la parte de indemnización por daños. La función de este concepto es reducir el importe de la prima del seguro, es decir el precio del seguro.

Por ejemplo, supongamos que ponemos una franquicia de 400€ en nuestro seguro. En caso de producirse un siniestro de 1000€, la compañía indemnizará con 600€, ya que los primeros 400€ son la franquicia.

Riesgos están incluidos en una cobertura o seguro de Responsabilidad Civil

A continuación desglosamos el apartado de los riesgos que cubre la compañía de seguros en la responsabilidad Civil punto por punto según aparece en la póliza y lo explicamos con ejemplos para que quede claro.

Objeto de la cobertura

En el objeto de la cobertura se define el fin de la cobertura de RC, es decir, que función tiene la compañía de seguros en caso de siniestro.

En este apartado de la póliza se declara que el Asegurador, es decir, la compañía de seguros, toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual del asegurado. Dicho de otra forma, si estamos asegurando la empresa, la compañía de seguros se hace responsable de la Responsabilidad Civil extracontractual de la empresa.

¿Qué es la Responsabilidad Civil extracontractual?

Vamos a verlo con un ejemplo, supongamos que la nave de tu empresa se incendia y daña varios coches aparcados enfrente, en este caso, sin haber tú intervenido en la acción de incendiar la nave, será tu responsabilidad civil extracontractual la que hará frente a los propietarios de los vehículos y se verá obligada a reparar los daños ocasionados. Y como hemos comentado al inicio, que la compañía de seguros es la que asume nuestra Responsabilidad Civil extracontractual, es la que asumirá toda la responsabilidad en vez de nosotros en este caso.

Cabe destacar que para que la compañía se haga cargo de los daños materiales o personales causados a terceros, estos se tendrán que haber producido accidentalmente por la actividad desarrollada en el local descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.

Prestaciones del Asegurador, es decir, de la compañía de seguros

Este apartado hace referencia a las prestaciones que nos dará la compañía de seguros, que serán del importe determinado en el apartado “Cuál es el límite y la franquicia de la cobertura de Responsabilidad Civil” que definiremos más adelante.

Sin entrar al detalle en las cuantías, la compañía de seguros te garantiza:

  1. El abono a los perjudicados de las indemnizaciones.
  2. Los gastos de defensa y pago de los costes y gastos judiciales o extrajudiciales que fuesen parte del siniestro.
  3. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil, es decir, que la compañía de seguros garantizará a nivel judicial que la responsabilidad civil quedará cubierta en caso de siniestro.

Cabe mencionar que la cuantía máxima de todos los pagos en caso de siniestro, se establecerá en la parte de Condiciones particulares de la póliza y que en ningún caso la compañía de seguros se hará cargo del pago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago.

El asegurado en una póliza de RC

En esta cobertura, cuando hablamos de “asegurado” estaremos haciendo referencia a:

  • La persona física o jurídica a la que asegura la póliza, que la encontraremos en la parte de Condiciones Particulares de la póliza.
  • Los directivos, dependientes, asalariados y personal al servicio del titular, cuando actúen en el ámbito de las actividades propias objeto del seguro, es decir, en el caso de una empresa, hablamos de tus directivos, empleados o personal subcontratado que realice actividades que sean del mismo tipo que las que realiza la empresa.

El tercero en una póliza de RC

En la RC siempre se habla de los daños ocasionados a terceras personas, es decir a “terceros”. En una póliza, se considerará tercero, a toda persona física o jurídica (empresa) distinta de:

  • El Tomador del seguro y el Asegurado, es decir, la persona que paga la prima de la póliza y la persona física o jurídica que se asegura con la póliza.
  • El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado, el cónyuge, ascendiente y descendiente de la persona que paga la prima de la póliza y la persona física o jurídica que se asegura con la póliza.
  • Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, siempre y cuando estas no viviesen allí como inquilinos dando un concepto de alquiler al mismo. Es decir, que tercero se considerará a toda persona que conviva con el tomador o asegurado.
  • Socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
  • Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador del seguro mantenga participación de control en su titularidad.

Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de la cobertura de Responsabilidad Civil se extienden y limitan a los daños que hayan sido producidos por nuestra empresa en España, Andorra y países de la Unión Europea.

Vigencia temporal de la cobertura

La vigencia de la Responsabilidad Civil da comienzo en el momento de activación de la póliza y puede acoger reclamaciones por parte de terceros hasta 12 meses a partir de la fecha de vencimiento de la póliza. Es decir, que si un tercero hace una reclamación hasta 12 meses después del vencimiento de la póliza, por un daño sufrido por algún elemento de nuestra empresa que esté asegurado y definido en las condiciones particulares de la póliza, se hará cargo el seguro.

Para ello debe quedar claro que se considera como fecha de la reclamación el momento en que:

  • Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador. Es decir, que la fecha del procedimiento judicial contra la empresa tenga fecha no superior a 12 meses del vencimiento de la póliza.
  • Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe esperar que un tercero le exigirá una reclamación contra él.

Alcance de la cobertura de Responsabilidad Civil

A continuación definimos el alcance de la cobertura de Responsabilidad Civil, es decir, pasamos a enumerar las situaciones de las que puede derivar la RC para que ésta quede cubierta por nuestra póliza.

Por lo tanto, la Responsabilidad Civil quedará cubierta siempre que ésta derive de:

  1. Una actuación del asegurado en el ámbito de las actividades propias de tu empresa.
  2. La actuación del personal de tu empresa en el desempeño de su trabajo al servicio de la empresa asegurada, es decir de tu empresa. Es decir, cualquier daño que pudiese originar un trabajador de tu empresa a un tercero mientras estuviese trabajando en la actividad propia de la empresa.
  3. La propiedad, el alquiler o uso de terrenos, edificios, locales e instalaciones industriales dedicados a la actividad asegurada, incluyendo obras de mantenimiento, ampliación o reforma con la consideración de obras menores.
  4. La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos, combustible e instalaciones de carga y descarga propiedad de la industria asegurada, dentro del recinto de la empresa.
  5. El almacenaje y tratamiento de mercancías objeto del proceso industrial.
  6. Los productos y mercancías, objeto de la industria asegurada, durante su transporte y entrega.
  7. La tenencia de líneas de alta y baja tensión y transformadores.
  8. La organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad propios por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como instalaciones contra incendios.
  9. La tenencia de depósitos y conducciones de gas.
  10. La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivo de la empresa.
  11. Daños corporales o materiales que sufran terceras personas dentro del recinto asegurado.
  12. Los trabajos efectuados con maquinaria autopropulsada, cuando dicha responsabilidad no sea motivada por daños personales o materiales objeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
  13. La participación en exposiciones y ferias de muestras.
  14. La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos.

Como hemos podido ver la RC queda cubierta cuando deriva de un amplio abanico de sucesos y acciones, y es muy importante analizar cada caso para luego no tener sorpresas ante las posibles reclamaciones por parte de terceros.

¿Cuál es el límite y la franquicia de la cobertura de Responsabilidad Civil?

Los límites y la franquicia para todos los casos en los que se debiera indemnizar se especifican en las “Condiciones Particulares”, que es un documento integrado en la póliza de seguros en el que se recogen las características del riesgo individual del asegurado.

Dichos casos son los siguientes:

  • El abono a los perjudicados de las indemnizaciones.
  • Los siniestros con víctimas y daños materiales.

Respecto a los gastos de defensa y pago de los costes y gastos judiciales o extrajudiciales que fuesen parte del siniestro se actúa de la siguiente manera. Si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite de la responsabilidad civil establecida por la póliza, se abonarán íntegramente por la compañía de seguros. Si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonará una parte proporcional que será especificada también en las Condiciones particulares.

¿Que está excluido en la cobertura de Responsabilidad Civil?

En la cobertura de Responsabilidad Civil, como en cualquier otra, no todo está cubierto, de hecho a continuación detallamos punto por punto lo que suele estar excluido.

La compañía de seguros no se hará cargo cuando la Responsabilidad Civil deriva de:

  1. La infracción o incumplimiento voluntario, por parte del Asegurado, de las normas que rigen las actividades que se están asegurando en tu empresa.
  2. Los daños por el uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados que éstos pudiesen llevar enganchados.
  3. Pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
  4. La utilización de cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, es decir, de barcos, avionetas, motos acuáticas…etc.
  5. Daños causados por el asbesto en estado natural, es decir el material del que se extrae el amianto, o por sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
  6. La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
  7. Cualquier actividad que no sea la habitual de la industria asegurada, según se describe en las Condiciones Particulares de la Póliza.
  8. El almacenamiento, transporte y manipulación de cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica, o explosiva, así como el transporte de mercancías sujeto en su transporte a convenio ADR.
  9. Daños debidos a mala fe del Asegurado o cualquier persona que dependa de él, así como cualquier tipo de acción delictiva.
  10. Cualquier actividad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, es decir, en caso de un incidente con un coche de la empresa, se haría responsable el seguro obligatorio del coche.
  11. Gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño o para reparar los bienes e instalaciones que hubiesen causado los daños.
  12. Daños que hayan sido fruto de: haber omitido las medidas de prevención adecuada; escoger una forma de trabajar para reducir su coste o apresurar su ejecución; encargar trabajos a individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal o permiso legal correspondiente.
  13. Daños y perjuicios sufridos por el Tomador del Seguro, el Asegurado, socios, miembros del Consejo de administración u órgano equivalente, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares de las personas relacionadas en este epígrafe, así como las personas que convivan con éstos. Dicho de otra forma, la RC excluye a toda persona que tenga una relación directa con las personas físicas o jurídicas que contratan la póliza, esta exclusión se hace para evitar el posible fraude.
  14. En lo que respecta a la patronal, todas las reclamaciones que puedan ser exigidas al Asegurado por sus trabajadores o derechohabientes de éstos por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo.
  15. Daños causados por los productos, que hubiese suministrado tu empresa, así como reclamaciones que puedan ser exigidas al Asegurado por trabajos realizados una vez terminados, entregados o prestados.
  16. Daños a bienes propiedad de terceros que para su custodia o venta se hallen en poder del Asegurado. Por ejemplo, imaginemos que un cliente viene a visitar la empresa, deja su ordenador en nuestra oficina y la mañana siguiente aparece chafado por una estantería. Pues bien, en este caso la RC cubriría este siniestro.
  17. Daños a bienes propiedad de terceros que se hallen en poder del Asegurado para ser objeto de procesos u operaciones de manipulación, reparación, limpieza, revisión, o mantenimiento. Por ejemplo, imaginemos que tenemos una empresa de reparación de maquinaria y cae un muro encima de una máquina de un cliente que teníamos para reparar. En este caso la RC se haría cargo del coste de reparar o reemplazar  la máquina a nuestro cliente.
  18. Daños a inmuebles arrendados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad de tu empresa descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
  19. Daños producidos durante la realización de trabajos propios de la actividad desarrollada por tu empresa siento tu el Asegurado, cuando estos trabajos se realizasen fuera del recinto donde se desarrolla la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
  20. Los daños a terceros derivados de cualquier suceso accidental causado por el agua.

Como se puede observar las exclusiones en las coberturas y seguros de Responsabilidad civil son muchas, esto se debe a que los daños a terceros pueden venir de casi infinidad de sucesos y la compañía aseguradora tiene que contemplar muchos aspectos, sobre todo los que pudiesen inducir un fraude.

La solución para estar cubierto cuando más te interese es contar con un buen asesoramiento a la hora de contratar la cobertura de Responsabilidad Civil o un seguro de Responsabilidad civil.

En Sector Asegurador contamos con agentes que tienen una amplia experiencia en responsabilidad civil, si deseas asesorarte de forma gratuita y sin compromiso, o quieres hacer cualquier consulta acerca de la cobertura de Responsabilidad Civil o bien comparar precios, rellena el siguiente formulario y uno de nuestros agentes contactará contigo en los siguientes minutos.

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