Seguros obligatorios para empresas de construcción

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La construcción es una actividad industrial que conlleva una gran responsabilidad por parte del empresario, ya que hay distintas fases concatenadas durante la proyección y ejecución de una obra que hace que existan multitud de riesgos frente a los que el promotor y/o constructor están expuestos.

Considerando la envergadura del sector y el impacto económico tanto a nivel empresarial como a nivel doméstico, el estado Español ha considerado que determinados riesgos deben estar cubiertos por ley. Para ello ha desarrollado leyes que obligan a las empresas dedicadas a la construcción, desde la promoción hasta la pequeña reforma, a la contratación de determinados seguros con el fin de garantizar las responsabilidades de cara a clientes, bancos y trabajadores.

Al ser seguros obligados por ley, el no tenerlos contratados, tanto si eres promotor como constructor, puede llevar a graves sanciones económicas ya que se está incumpliendo una ley de forma deliberada.

A continuación te presentamos, por un lado, los seguros obligatorios en España para una empresa dedicada a la promoción o construcción, y por otro lado los seguros muy recomendables, es decir, los seguros que contratan casi todas las empresas del sector de la construcción para estar protegidas ante los infortunios más habituales.

Estos son los los principales seguros obligatorios para empresas de construcción:

Seguros obligatorios para empresas de construcción

A continuación te presentamos los seguros obligados por ley a las empresas del sector de la construcción en España.

Seguro decenal

La contratación de un seguro decenal está obligado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación para cualquier empresa dedicada a la construcción ya sea esta el promotor o la constructora.

Este seguro será exigido por el Notario en el momento de la realización de la Escritura Pública de la compraventa de la vivienda o local construido.

El seguro decenal se encarga de proteger a los propietarios de una de nueva construcción durante 10 años posteriores a la entrega del edificio, apartamento, chalet, nave, cualquiera que fuese la construcción, ante los gastos de reparación de posibles defectos de construcción que pudiesen poner en peligro la estabilidad del edificio.

Seguro para cantidades a cuenta o seguro de afianzamiento

Al igual que en el caso del seguro decenal, según establece la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación junto con su normativa asociada, es obligatoria la contratación de aval bancario o un seguro de Caución para cualquier promotor que vaya a construir viviendas, garajes y trasteros asociados, siempre que el promotor perciba dinero de los compradores antes de la entrega.

Dicho aval o seguro de caución tiene la función de devolver el dinero anticipado por el comprador en caso de que se diese alguna de las siguientes situaciones:

  • Que la construcción no se inciase o finalizase en plazo establecido en el contrato de compraventa.
  • Que no se obtuviese la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente necesario para poder realizar la ocupación de la vivienda.

Entonces, ¿A partir de qué momento debe un promotor contratar el seguro para cantidades en cuenta?

La contratación de este seguro se hace obligada por ley en el momento en que se obtiene la licencia de edificación.

En resumen, el seguro para cantidades en cuenta, o seguro de afianzamiento, se encarga de cumplir la función de aval bancario, protegiendo al comprador de la vivienda garantizando que éste pueda recuperar la cantidad de dinero anticipada al promotor en el contrato de compraventa,  incluidos los impuestos, el posible incremento del interés legal del dinero, en caso de que la vivienda no se entregase a tiempo.

Seguro de Responsabilidad Civil para constructor o promotor

En España, la normativa vigente aplicada al sector de la construcción establece que es obligatoria la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil. De todos modos, la última palabra ante la obligatoriedad la tienen las autonomías y la administración correspondiente que te deberá informar en el momento de dar de alta la empresa.

Por lo tanto, si te dedicas a la promoción, construcción o  actividades como la pintura, albañilería, o reformas entre otras, debes asegurar tu responsabilidad civil extracontractual, o también conocida como RC General. Para ello todas las empresas contratan un seguro de Responsabilidad Civil, ya que nadie desea responder con su patrimonio ante un daño ocasionado por la empresa durante el desarrollo de su actividad a terceras personas. Porque debes saber que independientemente de que se contrate el seguro o no, el responsable en caso de un incidente que cause daños a terceras personas siempre serás siendo tú o la empresa, y en caso de no tener seguro, deberás responder con tu patrimonio para hacer frente a las indemnizaciones en vez de la empresa aseguradora.

Los seguros de Responsabilidad Civil para construcción están diseñados para cubrir cualquier tipo de perjuicio o accidente frente a terceros durante la ejecución de las obras, desde molestias a los vecinos, hasta daños a personas o bienes.

Seguro de accidente de convenio para empresas de construcción

El convenio colectivo de la construcción de cada provincia es el encargado de establecer si este tipo de seguro es obligatorio o no, y en España, los convenios de todas las provincias exigen que todas las empresas adheridas al convenio de la construcción deben contar con un seguro de accidentes de convenio .

El objetivo del seguro de accidente de convenio es dar respuesta económica en caso de fallecimiento o invalidez por accidente laboral de los trabajadores. Las cantidades fijadas de indemnización para cada tipo de accidente e invalidez, se deberán ajustar a lo que tenga estipulado el convenio en cada provincia.

El factor de siniestralidad en el sector profesional de la construcción es muy alto si lo comparamos con otros sectores, o dicho de otra forma, existe una alta probabilidad de sufrir accidentes laborales. Es por ello que el convenio establece como obligatorio la contratación de este seguro de accidentes, ya que en caso de producirse un accidente laboral y presentarse denuncia contra la empresa, debe haber una garantía del cobro de indemnizaciones, de esto se encarga el seguro de accidentes de convenio.

Porque contratar con nosotros los seguros obligatorios para empresas de construcción

Porque en Sector Asegurador disponemos de agentes exclusivos dedicados al área de empresas de construcción que tienen una amplia experiencia asegurando empresas de este sector desde hace más de 6 años.

Si deseas una valoración de los seguros para tu empresa de construcción o promoción de forma gratuita y sin compromiso, te invitamos a rellenar el siguiente formulario y en unos minutos contactaremos contigo para asesorarte y de esa manera tengas las pólizas a buen precio y ajustadas a tus necesidades.

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Seguros muy recomendables para empresas de construcción

En base a nuestra experiencia con multitud de clientes recomendamos además de los obligatorios, los siguientes seguros:

Seguro a todo riesgo para construcción (TRC)

En primer lugar decir que este seguro es de obligatoria contratación en caso de hacer obra pública, pero no en caso de obra particular, ya que las Administraciones Públicas exigen su contratación para poder presentarse a los concursos públicos. Este seguro se encarga de

cubrir cualquier daño o pérdida imprevisible que se hubiese producido de forma accidental en la ejecución de una obra, siempre y cuando esta no estuviese excluida de forma expresa en la póliza o las condiciones particulares de la misma.

La contratación de este seguro es la mejor forma de protegerse ante los imprevistos que se suelen dar durante la ejecución de una obra.

A continuación ponemos un ejemplo de lo que suele cubrir este tipo de seguro:

  • Los daños materiales consecuencia de:
    • Riesgos convencionales: incendio, explosión, robo o impacto de vehículos.
    • Riesgos de fuerza mayor: viento, lluvia, nieve, tempestad, huracán, heladas, inundación, corrimiento de tierras, terremotos.
    • Riesgos inherentes a la ejecución de la obra: error de diseño, defectos en los materiales, actos negligentes, peligros técnicos (manejo, pruebas, derrumbes…).
    • Cualquier otra causa accidental e imprevisible que no esté expresamente excluido en el contrato.
  • Gastos de demolición y desescombro, en daños indemnizables.
  • Gastos derivados de las medidas tomadas para cortar o extinguir un incendio.
  • Mantenimiento amplio durante 12 meses posteriores a la finalización de la obra.

Contrata el seguro para tu empresa de construcción que necesitas. Déjanos tu datos y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo.

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